Este paquete de herramientas le cuenta lo que necesita saber si es inquilino o bien dueño de una vivienda afectado por la ejecución hipotecaria. Este paquete de herramientas le puede ayudar si el proceso de ejecución hipotecaria acaba de empezar o está al punto de ser desalojado. Para obtener información general, lea los Artículos. Si tiene una pregunta específica, lea las Preguntas comunes. Si recibió una demanda y lo están tratando de desalojar, use el enlace a Formularios para preparar sus formularios. Los enlaces en Cortes y Agencias le darán información sobre la corte o agencia a cargo de su caso.
Encontrará enlaces a las oficinas de ayuda legal y los servicios de referencia de abogados en Encuentre un abogado. Si hay un Centro de autoayuda en su área, puede obtener más ayuda allí. Si necesita algo más que ayuda legal, busque en Servicios comunitarios. Si necesita una exención de cuotas o un intérprete, o si usted tiene una discapacidad o quiere obtener más información sobre ir a la corte, visite Ir a la corte.
Preguntas comunes
La mayoría de los inquilinos tienen el derecho de permanecer en la vivienda por 90 días o hasta que termine su contrato de alquiler, lo que sea más largo. Si usted es un inquilino en una propiedad hipotecada, ees posible que desee hablar con un abogado que podría ayudarle. Use la Guía para ayuda legal para encontrar abogados en su área.
Para obtener más información sobre el alquiler de viviendas durante la ejecución hipotecaria, lea el artículo Los inquilinos después de la ejecución hipotecaria.
Sí. El propietario nuevo tiene que continuar su contrato de alquiler, incluyendo todos los acuerdos, como por ejemplo pagar con vales de vivienda.
No. Hable sobre su depósito de seguridad con el propietario anterior antes de que se termine la ejecución hipotecaria. El depósito de seguridad es su dinero, y el propietario anterior no se lo puede quedar si vende la vivienda a otra persona. El propietario anterior puede transferir el depósito al propietario nuevo, o se lo puede devolver a usted y luego usted se lo puede dar al propietario nuevo.
Si el propietario nuevo continúa su contrato de alquiler, no podrá pedir un depósito de seguridad mayor que el que figuraba originalmente en su contrato de alquiler.