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Cómo pagar las cuotas en casos de presentación electrónica

Puede inscribirse y abrir una cuenta en MiFILE sin cargo, pero tendrá que pagar cuotas para presentar algunos formularios ante la corte (ya sea en persona o electrónicamente). Lea este artículo para obtener más información sobre las cuotas de presentación y cómo pagarlas en MiFILE, y cómo presentar una Solicitud de exención de cuotas si no tiene recursos para pagarlas.

Tipos de Cuotas 

En general, hay tres tipos de cuotas que tendrá que pagar cuando hace una presentación electrónica. Estas son: la cuota de presentación estatutaria, la cuota del sistema de presentación electrónica y la cuota de procesamiento de tarjeta de crédito. Podrá ver una lista de estas cuotas en el proceso de pago. Si no puede pagar estas cuotas, puede pedir una exención de cuotas. Para obtener más información, lea “Qué hacer si no puede pagar las cuotas” a continuación.

Cuota de presentación estatutaria

El monto de la cuota de presentación depende de lo que está presentando. La cuota de presentación es la misma si hace la presentación electrónicamente o con formularios impresos. En algunos tipos de presentación no tendrá que pagar una cuota. Por ejemplo, una Petición de orden de protección personal no tiene una cuota de presentación.

Cuota del sistema de presentación electrónica

Además de la cuota de presentación estatutaria, hay una cuota del sistema de presentación electrónica que se cobra en casos civiles. Esta cuota es la misma si hace la presentación electrónicamente o con formularios impresos. Se cobra una cuota de presentación electrónica cuando se inicia un nuevo caso civil. Esto significa que le cobrarán esta cuota si está presentando una demanda, petición u otro formulario para iniciar un nuevo caso civil. Si está haciendo una presentación en un caso existente, como una moción o una respuesta, no le cobrarán esta cuota. Si tiene una exención de cuotas o está presentando un caso que no tiene una cuota de presentación, no le cobrarán una cuota del sistema de presentación electrónica.

El monto de la cuota del sistema de presentación electrónica depende del tipo de caso civil que está presentando:

  • $25 por acciones civiles presentadas en la corte de circuito, corte testamentaria y corte de reclamos
  • $20 por acciones civiles presentadas en la corte de distrito, si se hace un reclamo de daños monetarios junto con un reclamo por otra cosa además de daños monetarios
  • $5 por acciones civiles presentadas en la división de reclamos menores de la corte de distrito

Cuota de procesamiento

La cuota de procesamiento de tarjeta de crédito se cobra siempre que presente algo que tiene una cuota de presentación asociada. La cuota es el 3 % de la cuota de presentación total. Esta cuota no es reembolsable. Si tiene una exención de cuotas o está presentando un formulario que no tiene una cuota de presentación, no le cobrarán una cuota de procesamiento.

Cómo hacer pagos

Para hacer pagos, tendrá que configurar una cuenta de pagos en MiFILE. Para hacer esto, inicie una sesión en MiFILE y haga clic en “Settings” (Configuración) en el lado izquierdo de la página web. Después haga clic en “Payment Accounts” (Cuentas de pago) y después en “Add Account” (Agregar cuenta). Ponga su información de pago. MiFILE acepta actualmente pagos con tarjetas de crédito o débito y también tarjetas prepagadas. Puede usar MasterCard, Visa, Discover o American Express. Después de poner su información de la tarjeta, haga clic en “Add” (Agregar) para guardarla.

Si usa una tarjeta prepagada tendrá que pagar la cuota completa con una sola tarjeta. No puede usar más de una tarjeta de crédito para pagar una cuota de presentación. Guarde la tarjeta prepagada después de hacer la presentación, aunque no quede ningún saldo. Si se rechaza la presentación o le reembolsan las cuotas por cualquier motivo, el dinero volverá a cargarse a la tarjeta que usó. La corte no le podrá dar un reembolso de ninguna otra manera. Esto puede tomar varios días, y si no tiene la tarjeta no tendrá acceso a las cuotas reembolsadas.

Si no tiene acceso a una tarjeta de crédito, comuníquese directamente con la corte para averiguar qué otras opciones puede haber.

Qué hacer si no puede pagar las cuotas

Si no puede pagar las cuotas en su caso, puede pedirle a la corte que las exima. Para obtener más información sobre las exenciones de cuotas o preparar una Solicitud de exención de cuotas, use el paquete de herramientas Necesito una exención de cuotas para la corte.

Si le otorgan su Solicitud de exención de cuotas, no tendrá que pagar ninguna cuota para presentar los formularios en el caso. Esto significa que no tendrá que pagar la cuota de presentación estatutaria, la cuota del sistema de presentación electrónica ni la cuota de procesamiento de tarjeta de crédito. Cada exención de cuotas solo vale para un caso. Esto significa que aunque sus cuotas hayan sido eximidas en un caso previo, tendrá que presentar otra Solicitud de exención de cuotas en un caso nuevo.

Puede presentar su Solicitud de exención de cuotas electrónicamente, pero no la cargue con el resto de sus documentos. Puede presentar su Solicitud de exención de cuotas en el proceso de pago. Después de cargar los formularios que está presentando, verá una página de pagos (Checkout). Seleccione “Request Fee Waiver” (Solicitar exención de cuotas). Vea la imagen a continuación.

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Después seleccione la razón aplicable a la exención de cuotas en su caso y cargue su formulario Solicitud de exención de cuotas completado. Vea la imagen a continuación.

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Si ya le otorgaron una exención de cuotas y necesita enviar otra presentación en ese caso, seleccione la primera opción que dice “I do not have to pay a filing fee because the court already granted my request to waive fees in this case” (No tengo que pagar una cuota de presentación porque la corte ya otorgó mi solicitud de exención de cuotas en este caso). No necesita llenar una nueva solicitud de exención de cuotas si la corte ya tiene una exención en el expediente para ese caso específico.

El secretario revisará la Solicitud de exención de cuotas y la puede aprobar inmediatamente o enviar su solicitud a un juez. Si la envía a un juez, este tendrá tres días hábiles para decidir si va a eximir sus cuotas. Si aceptan su solicitud de exención de cuotas y sus presentaciones, recibirá una notificación en MiFILE. Si su solicitud de exención de cuotas es rechazada, la corte se lo notificará, pero no por medio de MiFILE. Podrá acceder a una copia de la orden que otorga o rechaza su exención de cuotas en MiFILE. Si rechazan su solicitud de exención de cuotas, puede pagar la cuota de presentación dentro de 14 días o solicitar una audiencia de revisión.

Para pagar la cuota, tiene que comunicarse con la corte en forma directa para averiguar cómo pueden aceptar pagos. Es posible que pueda pagar por teléfono o quizás tenga que ir al juzgado. Puede solicitar una audiencia de revisión presentando una Solicitud de revisión de exención de cuotas rechazada. Tendrá una audiencia de revisión dentro de 14 días de la fecha en que la pidió. Para obtener más información, lea Exenciones de cuotas en casos de la corte. Si paga las cuotas dentro de 14 días, su presentación tendrá vigencia desde la fecha original en que presentó su exención de cuotas y sus documentos. Si no paga las cuotas ni recibe una aprobación en su audiencia de revisión, su presentación será rechazada. Si quiere volver a hacer la presentación, tendrá que volver a iniciar el proceso desde el comienzo.

Otras cuotas

Quizás tenga que pagar o depositar otras cuotas en la corte, como una caución, cuenta de plica, cuota adicional por demanda de jurado después de la transferencia de un caso, cuota de inventario testamentario o cuota de autorización. Si la corte le notifica u ordena que pague estas cuotas, puede pagarlas usando la función “Pay Additional Amount” (Pagar monto adicional) de MiFILE.

Cómo calcular las cuotas testamentarias

En algunos casos testamentarios, necesita pagar una cuota de inventario testamentario. Esta cuota depende del valor del patrimonio. Esta cuota se tiene que pagar antes de cerrar la sucesión del patrimonio o dentro de un año de haber presentado la solicitud para iniciar la sucesión del patrimonio. Puede calcular el monto por sí mismo y pagar cuando presenta su caso, o pagarlo más tarde. Si no paga la cuota requerida, la corte se lo notificará. Puede pagar la cuota en MiFILE. Inicie una sesión en MiFILE y seleccione su caso. Después haga clic en “Pay Additional Amount” (Pagar monto adicional).

La Oficina administrativa de la corte estatal tiene una Calculadora de cuota de inventario disponible para averiguar cuánto será la cuota de inventario. Para usar la calculadora, necesita saber el valor total del inventario del patrimonio de la persona difunta. Si está usando un formulario para determinar el valor del inventario, vea ya sea la Petición de asignación (formulario número PC 556m) o el Formulario de inventario (formulario número PC 577). El valor de inventario total se encuentra en la primera página de cualquiera de estos formularios. Vea las imágenes a continuación.

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