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Preguntas comunes sobre planes de pago a plazos

 Estas son preguntas comunes sobre planes de pago a plazos.

¿Puedo obtener un plan de pago a plazos?

Es posible que pueda obtener un plan de pago a plazos por orden de la corte si tiene ingresos fijos para pagar el fallo. Los ingresos fijos son estables y predecibles. No tiene que ser el mismo monto todas las semanas o meses, pero en general deben ser constantes.

También tiene que mostrarle a la corte que no tiene otras maneras de pagar el fallo. Por ejemplo, si tiene ahorros que se podrían usar para pagar el fallo, es probable que no pueda obtener un plan de pago a plazos.

¿Cómo puedo obtener un plan de pago a plazos?

Puede pedirle a la corte que ordene un plan de pago a plazos cuando se emita el fallo. También puede presentar una Moción de plan de pago a plazos después de que se haya emitido el fallo.

Puede usar la herramienta Hágalo usted mismo: Moción de plan de pago a plazos para crearla. Para más información sobre cómo obtener un plan de pago a plazos, lea el artículo Cómo obtener un plan de pago a plazos.

¿Cuánto tengo que pagar para presentar mi Moción de plan de pago a plazos?

Tiene que pagar una cuota de $20 para presentar su Moción de plan de pago a plazos.

Si no puede pagar la cuota, puede presentar un formulario que se llama Solicitud de exención de cuotas. Si cumple con los requisitos se exime la cuota. Puede usar la herramienta Hágalo usted mismo: Exención de cuotas para llenar el formulario.

¿Qué pasa si no hago uno de los pagos indicados en el plan?

Si no hace un pago, su acreedor puede pedirle a la corte que anule el plan de pago a plazos. Si se anula su plan de pago a plazos, el acreedor puede volver a embargar sus salarios.

¿Qué pasa si llego a un acuerdo con mi acreedor fuera de la corte?

Si usted y su acreedor llegan a un acuerdo, lo debería obtener por escrito. El acreedor debería firmar el acuerdo. Es posible que un plan hecho fuera de la corte no impida que su acreedor embargue sus ingresos. Le puede convenir pedirle a su acreedor que no lo embargue como parte del acuerdo.

¿Qué pasa si el acreedor trata de anular mi plan de pago a plazos?

Si recibe aviso de que su acreedor presentó una moción para anular su plan de pago a plazos, puede pedirle a la corte que programe una audiencia. En la audiencia puede decirle al juez por qué debería permitirle seguir pagando a plazos. Si no pide una audiencia a los 14 días de recibir el aviso, la corte otorgará la moción. Entonces se anulará su plan de pago a plazos, y su acreedor podrá embargar sus salarios.

¿Qué pasa si no puedo obtener un plan de pago a plazos?

Si no puede obtener un plan de pago a plazos ordenado por la corte, puede probar algunas otras opciones, como por ejemplo:

  • Pagar la deuda por completo antes de que su acreedor embargue su dinero;
  • Aceptar que se embarguen sus salarios hasta que la deuda se pague por completo;
  • Fijar un plan de pagos con su acreedor;
  • Informarle a su acreedor que usted es “incobrable”. Para obtener más información, lea el artículo ¿Es usted incobrable?;
  • Declararse en bancarrota. Esta es una medida extrema. Si está pensando en declararse en bancarrota, le puede convenir comunicarse con un abogado para hablar sobre sus opciones. Use la Guía para ayuda legal para encontrar abogados y servicios legales en su zona. Lamentablemente, esta herramienta solo está disponible en inglés. Esperamos tener una versión en español disponible pronto.